Medidas precautorias y cautelares para brindar atención médica digna a menor de edad, para evitar daños de difícil o imposible reparación
EP
Maltrato por parte de la doctora María de Lourdes Sánchez, en SS. |
Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), a través de la
Visitaduría General Especializada de Atención de Asuntos de la Mujer a cargo de
Jakelín Mercedes Sauza Marín y bajo la titularidad del ombusdman Juan Óscar
Trinidad Palacios, instruyó atender de manera eficaz y expedita a Fernando
Antonio Peña Zamudio, quien presentó queja ante presuntas violaciones de
derechos humanos cometidos en agravio de su menor hijo Fernando Peña Nagaya y/o
recién nacido Nagaya Ordaz.
Ante esta situación la
Visitaduría, radicó expediente de queja de dicha solicitud, donde expone el
quejoso, el maltrato por parte de la doctora María de Lourdes Sánchez, quien
realizó el cambio de su menor hijo del área de terapia intensiva al área de
cuneros, y que derivado a ese cambio el menor ha desmejorado su salud.
Por tal motivo, este
organismo protector de los derechos humanos y consciente de la vulnerabilidad
de la víctima y de la necesidad de la protección y respeto irrestricto de sus
derechos fundamentales, sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos narrados
por los peticionarios y ante el riesgo que de los hechos pudieran violentar los
derechos a la salud y la vida, con fundamento en los artículos 1o, 102,
apartado B de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, 55 de la Ley de
la CEDH para el Estado; 177, 178, 179, 180 y 181 del reglamento interior del
extinto Consejo Estatal de los Derechos Humanos, de aplicación supletoria, de
conformidad con el artículo 3o transitorio, emite medidas precautorias y
cautelares CEDH/VGEAAM/MP/012/2015.
Dentro del marco de su
competencia y atribuciones como titular de la Secretaría de Salud en el Estado
de Chiapas (SS), se solicita gire sus apreciables instrucciones a quien
corresponda, a efecto de que se tomen las medidas precautorias o cautelares
necesarias, con la finalidad que se le dé la atención médica requerida al menor
Fernando Peña Nagaya y/o recién nacido Nagaya Ordaz, así como se le brinde un
trato digno al paciente y sus familiares, a fin de evitar la consumación de
daños de difícil o imposible reparación.
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