La Procuraduría Federal de Defensa de los Trabajadores (PROFEDET) invita a los patrones a cumplir con el pago de aguinaldo en tiempo y forma, sin importar el ramo al que pertenezcan, pues de no hacerlo se hacen acreedores de multas por el incumplimiento.
La Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, a través de la Procuraduría Federal de
la Defensa del Trabajo, recuerda que el aguinaldo es una prestación
laboral y un derecho irrenunciable de los trabajadores, sin importar
la rama a la que pertenezcan y el nivel jerárquico que tengan.
Tienen derecho a esta
prestación anual todos los trabajadores, sin excepción alguna, ya
sean los de base, los de confianza, los de planta, los
sindicalizados, los contratados por obra o tiempo determinado, los
eventuales, los trabajadores del campo.
Dicha remuneración
aplica también para los comisionistas laborales, los agentes de
comercio, de seguros, los vendedores y otros semejantes a éstos, al
ser considerados por Ley Federal del Trabajo como trabajadores de la
empresa a la cual están prestando sus servicios.
Según se establece en
las disposiciones laborales, para tener derecho al aguinaldo no se
necesita haber trabajado el año completo, ni mucho menos estar
laborando en la fecha de su pago, En este sentido, cabe destacar que
los trabajadores tienen derecho a que se les pague la parte
proporcional del aguinaldo, de acuerdo al tiempo que laboraron en el
año, cualquiera que fuese ese tiempo.
Para calcular el monto
del aguinaldo debe considerarse el salario diario base o aquél que
ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado y que
se esté devengando al momento en que deba pagarse tal prestación.
Por lo que para esta remuneración laboral no se contempla el salario
diario integrado, que acumula al salario diario base las diversas
prestaciones a que tienen derecho los trabajadores.
Cuando la retribución
sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las
percepciones obtenidas en los treinta días laborados antes del
nacimiento del derecho al aguinaldo.
La Ley Federal del
Trabajo concede a los trabajadores el tiempo de un año para reclamar
el pago del aguinaldo, contado a partir del día siguiente a la fecha
en que esa obligación sea exigible al patrón, siempre que esta
prestación no les sea cubierta o se les pague en forma incorrecta.
La Procuraduría Federal
de Defensa de los Trabajadores (PROFEDET) invita a los patrones a
cumplir con el pago de aguinaldo en tiempo y forma, sin importar el
ramo al que pertenezcan, pues de no hacerlo se hacen acreedores de
multas por el incumplimiento.
La PROFEDET pone a
disposición del público sus servicios de orientación gratuita para
resolver cualquier duda sobre el pago de esta prestación en los
teléfonos con lada sin costo 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877 o
bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el
país, cuya ubicación puede obtenerse a través de la página
electrónica en el siguiente link:
http://www.profedet.gob.mx/profedet/ubica-procuraduria.html