viernes, 30 de enero de 2015

Utiliza Fernando Castellanos a extranjeros para publicidad política

Vianer Montejo/ EP 
No deben inmiscuirse en asuntos políticos.   
A raíz de que Fernando Castellanos ha utilizado a extranjeros para hacer un video publicitando su nombre, color de partido e imagen en caricatura, Esfera Pública se ha dado a la tarea de puntualizar las faltas en que caen las dos partes, tanto del extranjero como del político por desconocimiento u omisión de las leyes de la Constitución Política Mexicana. 
 Aplicable el artículo 33 de la Constitución Mexicana; "Cuando un extranjero desea internarse en el país debe hacerlo con una autorización administrativa la cual se otorga con base a la calidad migratoria que el extranjero solicite, y debe observar en todo momento una conducta honorable y no inmiscuirse en asuntos políticos del país, la violación a esto puede sancionarse con la expulsión del extranjero"apunta Gabriela Valencia Rangel en su artículo en Giménez y Asociados Abogados . 
La conducta honorable que exige la permanencia del extranjero en el estado es acatar las leyes, mismas que sancionan las faltas consideradas en el territorio como administrativas, dentro de estas: faltas a la moral como transitar por las calles sin vestirse, hacer necesidades fisiológicas en la vía pública e ingerir bebidas alcohólicas en las mismas.



Artículo 33 de la Constitución mexicana: 
Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el Artículo 30 Constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta constitución. 
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011) 
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la Ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. 
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011) 
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país. 
 Yarima Merchan Rojas, documentó en su artículo en Animal Político que el investigador Manuel Becerra Ramírez, señala: “En los últimos años, fundamentalmente con los acontecimientos sucedidos en Chiapas, a partir del levantamiento indígena de 1994, del ejercito zapatista de liberación nacional, se han expulsado (entre 1996 – 1998) 57 extranjeros con base en el Artículo 33 de la Constitución”. 
"La dependencia del gobierno federal encarga de la política migratoria y poblacional es la Secretaría de Gobernación (SEGOB), ya que esta en base a estudios demográficos determina el numero de extranjeros cuya internación se puede permitir todo de acuerdo a la posibilidad de contribución al progreso nacional. En el 2000 con el nuevo Reglamento de la LGP se creó el Instituto Nacional de Migración como un organismo desconcentrado de la SEGOB, encargado de regular el ingreso y la permanencia de los extranjeros en nuestro país Es relevante mencionar que el sistema migratorio mexicano condiciona la internación del extranjero, por las siguientes causas: • No exista reciprocidad internacional  • Lo exija el equilibrio demográfico nacional • Este limitado su número por actividad o zona de residencia • Se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales. • Hubiesen infringido las leyes nacionales o tengan malos antecedentes en el extranjero. • Hubiesen infringido la LGP o su reglamento u otras disposiciones legales aplicables en la materia, o no cumplan con los requisitos establecidos en los mismos • No se encuentren física o mentalmente sanos a juicios de la autoridad sanitaria • Lo prevean otras disposiciones legales",  Giménez y Asociados Abogados .

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